CC. INTEGRANTES DEL SINDICATO DE TRABAJADORES
DE LOS PODERES DEL ESTADO E INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS DE CARÁCTER ESTATAL
EN EL ESTADO (STPEIDCEE) y/o SINDICATO DE TRABAJADORES DE LOS PODERES DEL
ESTADO E INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS DE CARÁCTER ESTATAL DEL ESTADO DE OAXACA (STPEIDCEO).
AVENIDA MÁRTIRES DE CANANEA S/N, ESQUINA
MARTÍN DE LA MEZQUITA, FRACCIONAMIENTO VILLA DE ANTEQUERA, OAXACA.
P R E S E N T E S.

EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS:
EL
ESTATUTO ORGÁNICO DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LOS PODERES DEL ESTADO E
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS DE CARÁCTER ESTATAL DEL ESTADO DE OAXACA
(STPEIDCEO), en su artículo 9 así como en la fracción II del inciso f) del
artículo 10, establecen que la autoridad máxima del sindicato es la asamblea
general y sus resoluciones son las normas de su vida interna, esto es, de
conformidad con el principio de la autonomía sindical reconocida por la Ley
Federal del Trabajo y que las asambleas serán ordinarias y extraordinarias.
El
diverso ARTÍCULO 41 de la LEY DEL SERVICIO CIVIL PARA LOS EMPLEADOS DEL
GOBIERNO DEL ESTADO, establece que: “El Sindicato de Empleados al Servicio de
los Poderes del Estado es la asociación de empleados constituida para el
estudio, mejoramiento y defensa de sus intereses, con personalidad jurídica
para todos los efectos legales”; así como el ARTÍCULO 359 DE LA LEY FEDERAL DEL
TRABAJO, que dispone: “Los sindicatos tienen derecho a redactar sus estatutos y
reglamentos, elegir libremente a sus representantes, organizar su
administración, sus actividades y formular su
programa de acción.”
Que las
asambleas extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo requieran,
previa convocatoria, entre otras hipótesis establece que se llevara a cabo ésta,
cuando se trate sobre cualquier modificación de los estatutos; establece
también, en quienes recae la obligación de convocar a dicha asamblea
extraordinaria, y que resultan ser concretamente el SECRETARIO GENERAL y el DE ACTAS Y ACUERDOS, así también, el
procedimiento a seguir de conformidad con los artículos del 16 al 20 de dicho
estatuto orgánico.
Con el
fin de coadyuvar con el comité ejecutivo de nuestro sindicato, conformar y
consolidar con la participación y el apoyo de la base trabajadora el marco
jurídico que permita en primera instancia, fortalecer los principios de
legalidad, transparencia, certeza, gratuidad, inmediatez, imparcialidad y
respeto a la libertad, autonomía, equidad, democracia y participación activa de
la base; por otra parte, actualizar la normatividad relativa a nuestro estatuto
orgánico el cual evidentemente ha quedado obsoleto, ya que este inició su
vigencia desde el día 17 de agosto de 1978, teniendo a la fecha cuarenta años,
en los que única y exclusivamente se ha llevado a cabo la reforma de fecha
octubre 12 del año 2000 respecto a los artículos 21 y 22 y que tienen que ver
con la integración del comité ejecutivo, sus puestos, su duración, la
integración de planillas, la forma del voto y la forma de cambio de dicha mesa
directiva. Empero, no existe disposición alguna que obligue a los directivos de
nuestro sindicato a modernizar, a reformar nuestros estatutos dentro de un
marco realista y adecuado a las exigencias y necesidades sindicales presentes,
menos aún, una normatividad que faculte a los socios o al menos a los delegados
el poder presentar propuestas de adiciones, modificaciones, o reformas a
nuestro estatuto orgánico; es por todo ello, que ante tal imposibilidad y ante
la inactividad de nuestro comité ejecutivo; al respecto, hemos decidido en el
ámbito de nuestros derechos humanos, laborales, sindicales, legales pues,
proponer esta reforma.
Con los
actuales cambios de paradigmas sociales, económicos y políticos a nivel
nacional y estatal, las reformas a la Ley del Servicio Civil del Estado de
Oaxaca, así como a la Ley Federal del Trabajo y demás ordenamientos relativos a
la materia laboral y sindical que nos ocupa, hemos concluido que nuestro
ESTATUTO ORGÁNICO adolece fundamentalmente de temas de relevancia suma como los
relativos a la RENDICIÓN DE CUENTAS,
MEDIOS DE IMPUGNACIÓN, A LOS PROCEDIMIENTOS EN MATERIA ELECTORAL, A LA
ORGANIZACIÓN Y RECONOCIMIENTO LEGAL DE NUESTROS DELEGADOS, entre otros. No
podemos continuar con un ordenamiento que a todas luces resulta insuficiente,
obscuro, ineficiente, caduco, que en lo sustancial propicia la corrupción, la
imposición y la impunidad, en consecuencia, los suscritos en beneficio de la
base trabajadora, exigimos que esta propuesta de reforma sea atendida, con la
finalidad de adecuar nuestro estatuto orgánico a las necesidades actuales de
nuestro sindicato
PROPUESTA: Por
los motivos expuestos y en ejercicio de nuestros derechos sindicales vigentes,
sometemos a su consideración, análisis, discusión y, en su caso, aprobación de la
ASAMBLEA EXTRAORDINARIA esta PROPUESTA DE REFORMA DEL ESTATUTO ORGÁNICO
DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LOS PODERES DEL ESTADO E INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS DE CARÁCTER ESTATAL DEL ESTADO DE OAXACA (STPEIDCEO) y/o SINDICATO
DE TRABAJADORES DE LOS PODERES DEL ESTADO E INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS DE
CARÁCTER ESTATAL EN EL ESTADO (STPEIDCEE), mismo que deberá abrogar en su
totalidad al anterior, para quedar
como sigue:
TITULO PRIMERO
Del Sindicato.
CAPITULO PRIMERO
Denominación, Domicilio, Duración, Objeto y
Lema.
Articulo 1.- De
acuerdo a la voluntad de sus afiliados, el Sindicato de los Trabajadores del
Gobierno del Estado de Oaxaca en lo subsiguiente se denominara: "SINDICATO DE TRABAJADORES DE LOS
PODERES DEL ESTADO E INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS DE CARÁCTER ESTATAL DEL
ESTADO DE OAXACA" y será conocido también bajo las siguientes siglas: S.T.P.E.I.D.C.E.O. o STPEIDCEO.
El
sindicato se constituye con fundamento en lo que disponen los artículos 365, 371
y demás relativos y aplicables de la ley Federal del Trabajo; por el Titulo
tercero de la Ley del Servicio Civil del Estado de Oaxaca. Se conforma por los
socios activos y todos aquellos trabajadores de base del Gobierno del Estado de
Oaxaca que en lo subsecuente soliciten su ingreso.
Artículo 2.- El
domicilio legal del Sindicato se encuentra en el EDIFICIO SIN NÚMERO DE LA AVENIDA MÁRTIRES DE CANANEA ESQUINA
MARTÍN DE LA MEZQUITA, FRACCIONAMIENTO VILLA DE ANTEQUERA, en la Ciudad de
Oaxaca de Juárez, Oaxaca. Asimismo, contara con oficinas regionales, cuya
ubicación se determinara por acuerdo del Comité Ejecutivo del Sindicato. Cuando
se efectué el cambio de domicilio de las oficinas principales o regionales del
Sindicato, el Comité Ejecutivo dentro del plazo de tres días deberá hacerlo
público, utilizando los medios de difusión del Sindicato y mediante dos
publicaciones consecutivas en el Diario de mayor circulación Estatal.
Artículo 3.- La
duración del Sindicato de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado e Instituciones
Descentralizadas de Carácter Estatal será por tiempo indeterminado.
Artículo 4.- El
Sindicato de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado e Instituciones
Descentralizadas de Carácter Estatal tiene como objetivos fundamentales:
I. Defender
los intereses de sus afiliados mediante:
a)
El estudio, mejoramiento y defensa de los intereses económicos, sociales y
profesionales de sus afiliados.
b)
El cumplimiento de los contratos o convenios de trabajo, así como de las
diversas leyes y disposiciones que beneficien a los trabajadores.
c)
La mejoría de los salarios en un nivel que satisfaga las necesidades reales del
trabajador.
d)
La superación de los trabajadores mediante capacitación y adiestramiento.
e)
El mejoramiento de las condiciones de trabajo.
f)
La lucha por el mejoramiento de la situación económica, social, política y jurídica
de los trabajadores.
g)
El establecimiento de servicios sociales para sus afiliados, adquisición de
inmuebles necesarios para sus operaciones y todas las iniciativas jurídicas
necesarias para el desarrollo de sus actividades.
II. La
preservación y ampliación de las conquistas de los trabajadores.
III. La
garantía de su autonomía e independencia política en relación con las
autoridades Estatales y grupos o partidos políticos.
Articulo
5.- El lema del sindicato de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado
e Instituciones Descentralizadas de Carácter Estatal del Estado de Oaxaca será "ACCIÓN Y COMPAÑERISMO".
Articulo
6.- Para llevar a la práctica sus objetivos y su programa, el Sindicato
ejercerá los derechos y recursos que prevé la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, las leyes secundarias y demás normatividad relativa y
aplicable, desarrollará
la lucha sindical organizada e independiente, la huelga, la suspensión de
labores, el mitin, la manifestación pública y en general todos los medios de
lucha propios de la base trabajadora y aquellos que logre conquistar a través
de su acción continua.
CAPITULO SEGUNDO
Del Patrimonio del
Sindicato.
Artículo
7.- El patrimonio del Sindicato se integrara con:
I.
Los bienes inmuebles que actualmente son de
su propiedad, así como los que adquiera en el futuro.
II.
El dinero en Caja y Bancos que actualmente le
pertenece por cualquier concepto, incluyendo créditos a su favor.
III.
Los donativos que se le otorguen
IV.
Las aportaciones que realice el Gobierno del
Estado de Oaxaca.
V.
Los bienes muebles que requiera para el
cumplimiento de sus fines.
VI.
Las aportaciones económicas de sus afiliados.
Artículo
8.- Cada uno de los afiliados al Sindicato está obligado a contribuir para
cubrir los gastos que requiera su funcionamiento con las siguientes
aportaciones:
I.
Cuotas ordinarias del 1% mensual del salario base
o en su caso el porcentaje que se determine en asamblea de delegados, previa
autorización de los afiliados por conducto de las asambleas delegacionales.
II.
Cuotas extraordinarias, las que deberán de
ser fijadas por la Asamblea de Delegados, previa autorización de los afiliados
por conducto de las Asambleas Delegacionales.
Artículo
9.- Las cuotas serán descontadas por la oficina pagadora correspondiente que a
su vez hará efectiva directamente al Sindicato, vía su Comité Ejecutivo.
Artículo
10.- Todos los ingresos que por cualquier concepto tenga el Sindicato, deberán
ser recaudados por el Secretario de Finanzas y contabilizados de acuerdo con el
sistema que se establezca, los depósitos de los mismos se harán en la institución
de crédito que corresponda.
Artículo
11.- La administración del patrimonio del Sindicato, estará a cargo del Comité
Ejecutivo de acuerdo con las atribuciones que le otorga este Estatuto. El
manejo de los fondos estará a cargo del Secretario de Finanzas, pero para el
retiro de fondos depositados en Instituciones de Crédito, se requerirán en forma mancomunada las firmas
del Secretario General y del Secretario de Finanzas.
Artículo
12.- Únicamente podrán enajenarse o grabarse los bienes muebles e inmuebles que
forman parte del patrimonio del Sindicato por acuerdo de la Asamblea de
Delegados, previa autorización de los afiliados que conste en actas y por
conducto de las Asambleas Delegacionales.
Artículo
13.- El Comité Ejecutivo por conducto del Secretario de Finanzas, rendirá a la
Asamblea de Delegados, cuenta completa y detallada de la administración del
patrimonio del Sindicato debidamente revisada y autorizada por el Secretario de contraloría,
de forma obligatoria cada seis meses de su administración.
La
rendición de cuentas incluirá la situación de los ingresos por cuotas
sindicales, otros bienes, así como su destino.
La
obligación a que se refiere el párrafo anterior no es dispensable.
En
todo momento cualquier trabajador tendrá el derecho de solicitar información a
la directiva, sobre la administración del patrimonio del sindicato, mediante
oficio dirigido a la Secretaria de la Contraloría.
En
caso de que los trabajadores no hubieren recibido la información sobre la
administración del patrimonio sindical o estimen la existencia de
irregularidades en la gestión de los fondos sindicales, podrán acudir a las
instancias y procedimientos internos previstos en el presente estatuto en términos del artículo 371,
fracción XIII, y 373 de la Ley Federal del Trabajo.
De
no existir dichos procedimientos o si agotados éstos, no se proporciona la
información o las aclaraciones correspondientes, podrán tramitar ante la Junta
de Arbitraje para los Empleados al Servicio de los Poderes del Estado, el
cumplimiento de dichas obligaciones.
El
ejercicio de las acciones a que se refiere el párrafo anterior, por ningún
motivo implicará la pérdida de derechos sindicales, ni será causa para la
expulsión o separación del trabajador inconforme.
Artículo
14.- Al final de su gestión el Comité Ejecutivo presentará a la Asamblea de
Delegados una Auditoría integral, entendiéndose ésta como la que evalúa por completo toda la
información financiera, estructura de la organización, los sistemas de control
interno, cumplimiento de leyes y objetivos sindicales, para dar una visión
global y certera del cumplimiento a sus obligaciones, la cual deberá publicarse
en los medios informativos utilizados por el sindicato. Para el caso de existir
inconformidad en el manejo de los recursos de los trabajadores, el Comité
Ejecutivo se sujetará a
los medios legales correspondientes.
TITULO SEGUNDO
De los Afiliados.
CAPITULO PRIMERO
Disposiciones Generales.
Artículo
15.- Son miembros del Sindicato todos los trabajadores de base al servicio del
Gobierno del Estado de Oaxaca e Instituciones Descentralizadas de carácter
Estatal, que estén afiliados al mismo y cumplan con los requisitos establecidos
en el presente Estatuto.
Artículo
16.- Para ser miembro del sindicato se requiere:
I.
Ser mayor de dieciséis años.
II.
Prestar sus servicios en una Dependencia o Institución
Descentralizada del Gobierno del estado de Oaxaca.
III.
Contar con nombramiento definitivo como
trabajador de base.
IV.
Solicitar su afiliación al comité ejecutivo.
Artículo
17.- La calidad de miembro del Sindicato se suspende por:
I.
Desempeñar un puesto de confianza.
II.
Por violación al Estatuto o acuerdos del
Sindicato.
III.
Por solicitar licencia provisional.
IV.
Cuando se suspendan sus derechos políticos
por resolución judicial.
Artículo
18.- La calidad de miembro del Sindicato se reanuda:
I.
Al dejar de desempeñar el puesto de
confianza.
II.
Al cesar los efectos de la sanción sindical
que le haya sido impuesta de conformidad con el presente Estatuto.
III.
Al reanudarse la relación laboral.
IV.
Al fenecer la licencia solicitada.
V.
Cuando cese la suspensión de sus derechos políticos.
Artículo
19.- En los casos señalados en las fracciones I y II del artículo precedente,
para que se reanude la calidad de miembro del Sindicato se requerirá que el socio
no haya actuado durante el periodo de la suspensión lesionando los intereses
del Sindicato y de sus miembros.
De
existir denuncia por parte de alguno de los afiliados del Sindicato, la reanudación
de la calidad de afiliado quedara sujeta a la resolución definitiva que se
emita por el órgano sindical competente, conforme a los procedimientos marcados
en este Estatuto.
Artículo
20.- La calidad de miembro del Sindicato se pierde:
I.
Por renuncia escrita presentada por el
interesado al Comité Ejecutivo del Sindicato.
II.
Cuando se pierda toda relación de trabajo con
el Gobierno del Estado.
III.
Por expulsión.
IV.
Por pensión o jubilación.
V.
Por fallecimiento del socio.
CAPITULO SEGUNDO
Del procedimiento de afiliación
de miembros.
Artículo
21.- La afiliación al Sindicato es personal y voluntaria, cualquier miembro podrá
retirarse del Sindicato en el momento que exprese por escrito su voluntad de
hacerlo, sin que esta determinación afecte su relación laboral.
Articulo
22.- Conservaran su calidad de afiliados del Sindicato con todos sus derechos y
obligaciones, aquellos que habiendo sido separados por el patrón hayan iniciado
juicio laboral para la reinstalación a su empleo, hasta que se dicte laudo definitivo
y firme con el que el sindicato determinara en lo conducente.
Articulo
23.- Para la afiliación de los nuevos miembros, se estará a lo siguiente:
I.
El trabajador deberá presentar solicitud de
afiliación dirigida al Secretario General del Sindicato; indicando su nombre completo,
sexo, edad, Clave Única de Registro de Población, domicilio, área de adscripción,
fecha de otorgamiento de nombramiento definitivo de base y además contar con el
visto bueno del Delegado de la Dependencia o Institución Descentralizada del
estado al que este adscrito.
Para el caso de que el Delegado no otorgue su visto
bueno, el trabajador podrá solicitar su afiliación en la Secretaria General del
Sindicato, manifestando esta circunstancia.
II.
Recibida la solicitud, el Secretario General
lo hará del conocimiento del Comité Ejecutivo, quien deberá resolver sobre la admisión
o no del nuevo miembro. De acuerdo a lo establecido en el presente Estatuto.
III.
Admitido el nuevo miembro, el Comité
Ejecutivo realizara todos los trámites correspondientes ante la Junta de
Arbitraje para los Empleados al Servicio de los Poderes del Estado.
IV.
Una vez inscrito el afiliado ante la junta de
Arbitraje para los Empleados al Servicio de los Poderes del Estado, se le
notificará su admisión, informándole que está en posibilidad de adherirse a la delegación
que le corresponda, de acuerdo a su adscripción.
V.
Para el caso de que el Comité Ejecutivo,
resuelva que es improcedente la solicitud, se hará del conocimiento del
trabajador mediante oficio, en el que se le darán a conocer los motivos por los
que no fue admitido.
La
solicitud será improcedente, cuando el trabajador no reúna los requisitos que
establece el artículo 16 del presente Estatuto.
VI.
Recibido el oficio descrito en la fracción
anterior, el trabajador podrá solicitar por conducto del Secretario General,
mediante escrito dirigido a la Asamblea de Delegados se reconsidere su admisión,
petición que será resuelta en definitiva sobre la admisión o inadmisión del
trabajador.
VII.
Para el caso de que la Asamblea de Delegados
admita al nuevo miembro, el Comité Ejecutivo procederá conforme a lo dispuesto
en las fracciones III y IV.
VIII.
Si el trabajador no es admitido por la
Asamblea de Delegados, deberá de esperar un año para formular una nueva
solicitud, subsanando los motivos por los que fue rechazado.
Artículo
24.- El Comité Ejecutivo solicitara semestralmente ante la Junta de Arbitraje
la toma de nota de nuevos socios, con excepción del año en que haya cambio de
directiva sindical.
CAPITULO TERCERO.
De los Derechos y
Obligaciones
de los Socios del
Sindicato.
Artículo
25.- Son derechos de los socios del Sindicato:
I.
Tener voz y voto en las Asambleas Generales
de afiliados, así como en las Asambleas Delegacionales y, en todas las
instancias deliberativas y resolutivas del Sindicato, por conducto de su
Delegado.
II.
Votar y ser
votado para ocupar cargos de dirección o representación sindical.
III.
Ser representados y patrocinados por el
Sindicato para la defensa de sus derechos, en los problemas que surjan con
motivo del trabajo ante las autoridades administrativas, laborales y
jurisdiccionales.
IV.
Disfrutar de los derechos que obtenga el
Sindicato en favor de sus afiliados en la forma y términos contractuales, de
convenios, reglamentos y los establecidos en el presente Estatuto.
V.
Solicitar se convoque a Asambleas de la Delegación
Sindical a la que pertenezca.
VI.
Presentar iniciativas tendientes a mejorar el
trabajo del Sindicato.
VII.
Consignar ante los órganos sindicales
correspondientes, en los términos de este Estatuto, las irregularidades que se
observen en el funcionamiento del Sindicato, así como las violaciones que se
cometan al presente Estatuto.
VIII.
Nombrar defensor o defenderse por sí mismo,
cuando sea juzgado por la Comisión de Honor y Justicia del Sindicato, de
acuerdo con las facultades que le confiere el presente Estatuto.
IX.
Libertad para organizarse en tendencias y
corrientes sindicales y ejercer la libertad de expresión dentro de los
lineamientos del presente Estatuto.
X.
Tener acceso a los órganos de difusión del
Sindicato, en los cuales se publicaran sus iniciativas y ponencias, siempre que
no contravengan los acuerdos sindicales y el presente Estatuto.
XI.
Las demás que les conceda el presente
Estatuto.
Artículo
26.- Son obligaciones de los socios del Sindicato:
I.
Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto
y las decisiones de los órganos de dirección sindical.
II.
Desempeñar con lealtad y eficiencia los
cargos y las comisiones que les sean conferidos por la Asamblea General de
Afiliados, la Asamblea de Delegados o la Asamblea de la Delegación a que
pertenezca, a través de los procedimientos establecidos por el presente
Estatuto.
III.
Asistir puntualmente a las Asambleas General
de Afiliados y a las Asambleas de la Delegación a que pertenezcan.
IV.
Tratar los asuntos de trabajo y conflictos
que los afecten por conducto de su Delegado Sindical o por sí mismo.
V.
Promover el desarrollo y consolidación del
Sindicato y facilitar el cumplimiento de sus áreas, así como tener por encima
de cualquier interés personal o de grupo los intereses del Sindicato.
VI.
Cooperar con todos los medios a su alcance al
engrandecimiento del Sindicato y al mejoramiento de las condiciones de vida y
de trabajo de los afiliados al mismo.
VII.
Guardar reserva de los asuntos sindicales que
por indicación de algún órgano de dirección no deban trascender fuera del
Sindicato.
VIII.
Informar al órgano sindical competente, de
las violaciones que se cometan a los contratos o convenios en los que el
Sindicato sea parte integrante y al presente Estatuto y proporcionar al Comité
Ejecutivo del Sindicato, los datos relativos a cambios de trabajo o domicilio. Así
como comparecer y cooperar con los órganos de fiscalización cuando así se le
solicite.
IX.
No violar los derechos de otro miembro del
Sindicato.
X.
Contribuir al fortalecimiento interno del
Sindicato participando activamente en todas las labores del mismo, denunciando
ante el órgano correspondiente, malversación de fondos o traición a los
intereses del Sindicato.
XI.
Contribuir a fortalecer la organización del
Sindicato, difundiendo su experiencia y sus principios, asesorando a compañeros
de otros centros de trabajo.
XII.
Estar al corriente en el pago de las cuotas
ordinarias y extraordinarias.
XIII.
Abstenerse de gestionar su preferencia en el
trabajo frente a los mejores derechos de otros socios activos.
XIV.
No
violar los derechos escalafonarios de otros afiliados.
XV.
Abstenerse de ser afiliado a cualquier otra organización
sindical, hasta en tanto no presente su renuncia como afiliado a su Sindicato.
XVI.
Inscribirse en las guardias y asistir a ellas
en caso de huelga.
XVII.
Las demás que establece el presente Estatuto.
TITULO TERCERO
De los Órganos de Dirección
y Representación.
CAPITULO PRIMERO
Disposiciones
Generales.
Artículo
27.- La soberanía del Sindicato reside en el conjunto de sus afiliados por
medio de la Asamblea General y se ejerce a través de las instancias resolutivas
y ejecutivas previstas en el presente Estatuto, según el siguiente orden jerárquico:
I.
Asamblea General de Afiliados.
II.
Comité Ejecutivo.
III.
Asamblea de Delegados.
IV.
Asambleas Delegacionales.
V.
Órganos Auxiliares.
Artículo
28.- Los acuerdos de las instancias directivas, resolutivas y ejecutivas
establecidas en el artículo anterior, tendrán validez legal si están presentes las dos terceras partes de sus integrantes,
salvo los casos previstos por el Estatuto en los que se exija un número mayor.
Articulo
29.- Todos los afiliados que integren los órganos de dirección son responsables
ante la base del Sindicato que los eligió y podrán ser destituidos por los
mismos electores en cualquier momento, mediante los procedimientos establecidos
en el presente Estatuto.
Artículo
30.- Los órganos ejecutivos de dirección funcionaran colegiada o
individualmente, lo que implica responsabilidad colectiva en la determinación
de las orientaciones generales del trabajo sindical, y responsabilidad personal
en la aplicación de las mismas.
CAPITULO SEGUNDO
De la Asamblea
General de Afiliados
Artículo
31.- La Asamblea General de Afiliados es la máxima autoridad del Sindicato y
sus acuerdos son de observancia general y obligatoria para todos sus agremiados.
Artículo
32.- Las Asambleas Generales de Afiliados sólo tendrán carácter de extraordinarias, se celebrarán cuando sea requerida y sólo se podrán tratar los siguientes
asuntos:
I.
La destitución de todos o de algunos
integrantes del Comité Ejecutivo Sindical.
II.
La fusión con otro Sindicato.
III.
La disolución del Sindicato.
Articulo
33.- La Asamblea General de Afiliados será convocada con dos días hábiles de anticipación
a la fecha de su celebración por el Secretario General, por el Secretario de
Actas y Acuerdos y por el Secretario de Organización y Propaganda; la
convocatoria se fijará en las oficinas del Sindicato y de todas las Dependencias
del Gobierno del Estado en que existan trabajadores afiliados.
Para
el caso de que la directiva no convoque oportunamente a las asambleas previstas
en los estatutos, los trabajadores que representen el veinticinco por ciento
del total de los miembros del sindicato, por lo menos, podrán solicitar de la
directiva que convoque a la asamblea, y si no lo hace dentro de un término de
diez días, podrán los solicitantes hacer la convocatoria. De este procedimiento
se dará cuenta a la Junta de Arbitraje para los Empleados de los Poderes del
Estado, misma que aprobará la emisión de la convocatoria respectiva, habiendo
considerado los siguientes requisitos:
I.
Que se acredite de manera indubitable que el
veinticinco por ciento de los socios realizaron su petición previamente al
Secretario General, al Secretario de Actas y Acuerdos y Secretario de
Organización y Propaganda.
II.
Que el Secretario General, el Secretario de
Actas y Acuerdos y Secretario de Organización y Propaganda, no hayan convocado
a Asamblea dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha de la
notificación de la petición de Asamblea General de Afiliados.
Articulo
34.- El quórum legal para la Asamblea General de Afiliados será de las dos
terceras partes de la totalidad de los agremiados.
Las
resoluciones deberán aprobarse por el cincuenta y uno por ciento del total de
los miembros del sindicato asistentes.
Articulo
35.- La votación en la Asamblea General de Afiliados será individual y directa,
efectuándose mediante el voto nominal o en forma económica.
Artículo
36.- Cuando en alguna asamblea surja algún asunto cuya resolución este
generando conflicto, a propuesta del Secretario General o en su caso de la
Comisión de Honor y Justicia, se nombrará una Mesa de Debates que estará
integrada por un Presidente, un Secretario y los Escrutadores que se requieran.
Artículo
37.- Integrada la Mesa de Debates, ésta inmediatamente inscribirá a tres
oradores en favor y tres en contra del asunto en controversia, sin que cada
orador se exceda más de cinco minutos en su exposición; una vez agotada la discusión,
se votara sobre la misma. Si se decide en sentido negativo, se abrirá un
segundo turno y se procederá en las mismas circunstancias con respecto al
anterior. Agotado el segundo turno de oradores, no se podrá abrir otro y se
pasará a su votación.
Artículo
38.- La Mesa de Debates dirigirá el curso de las deliberaciones concediendo el
uso de la palabra y retirándola cuando alguien se conduzca en forma incorrecta,
provocadora o se aparte del o los temas a discusión.
Articulo
39.- Terminada la Asamblea se levantará Acta Circunstanciada que firmen los
integrantes de la Mesa de Debates.
CAPITULO TERCERO
Del Comité Ejecutivo
Sindical.
Articulo
40.- El Comité Ejecutivo del Sindicato es el órgano de dirección, resolutivo y
ejecutivo del mismo, que actuando de acuerdo a las orientaciones propias y de
la Asamblea de Delegados, representa al Sindicato ante las autoridades del
Gobierno del Estado de Oaxaca y ante cualquier otra autoridad, agrupación, asociación
y en general frente a cualquier persona física o moral y sus acuerdos y
determinaciones son de observancia obligatoria para todos los afiliados; cuyos
integrantes serán electos cada tres años.
Artículo
41.- El Comité Ejecutivo del Sindicato estará integrado de la forma siguiente:
I.
Secretaria General
II.
Secretaria de Actas y Acuerdos
III.
Secretaría de Finanzas y Planeación Económica
IV.
Secretaria de Organización
V.
Secretaria de Asuntos Culturales y Difusión
VI.
Secretaría de Deportes
VII.
Secretaria de Escalafón
VIII.
Secretaria de Trabajo y Conflictos
IX.
Secretaria de Previsión Social
X.
Secretaria del Interior
XI.
Secretaria
de Salud
XII.
Secretaria de Asuntos Regionales.
XIII.
Secretaria de Contraloría.
XIV.
Secretaria de la Mujer.
Artículo
42.- Para formar parte del Comité Ejecutivo se requiere:
I.
Ser miembro del Sindicato de acuerdo a los requisitos
establecidos por el artículo 16 del presente estatuto.
II.
Ser socio activo del Sindicato, aparecer en
el Padrón de socios y aportar cuota sindical.
III.
Estar al corriente en el pago de las cuotas
sindicales.
IV.
No haber sido sentenciado en definitiva por
algún delito de carácter patrimonial.
V.
No estar inhabilitado por la comisión de
responsabilidades administrativas.
Artículo
43.- Son facultades y atribuciones del Comité Ejecutivo:
I.
Representar al Sindicato en todos sus actos.
II.
Proponer al Pleno de Delegados, las
comisiones accidentales y permanentes que estime convenientes para la buena
marcha del Sindicato y definir su ámbito de competencia.
III.
Nombrar suplentes de los Secretarios del Comité
Ejecutivo, cuando soliciten licencia y esta no exceda de un mes.
IV.
Establecer el domicilio de las oficinas
principales o regionales del Sindicato.
V.
Estudiar y decidir sobre la admisión de
nuevos afiliados.
VI.
Decidir sobre la adquisición o disposición de
bienes muebles e inmuebles destinados al objeto del Sindicato que se someterá a
la aprobación de la Asamblea de Delegados.
VII.
Imponer a sus integrantes las correcciones
disciplinarias a que se hagan acreedores y vigilar su cumplimiento.
VIII.
Las demás que le confiere el Estatuto, los
acuerdos sindicales y las que se desprendan de la naturaleza de su cargo.
Artículo
44.- Son obligaciones del Comité Ejecutivo:
I.
Cumplir y hacer cumplir en todas sus partes
este Estatuto y los acuerdos de las Asambleas General de Afiliados y de Delegados,
así como las disposiciones legales y constitucionales.
II.
Cada Secretario entregará mediante acta
de entrega-recepción al que lo sustituya, todos y cada uno de los bienes y
recursos que haya tenido bajo su administración y resguardo.
III.
Informar
semestralmente sobre el destino que se haya dado a los fondos sindicales.
IV.
Convocar en el mes de octubre de cada tres
años a asamblea extraordinaria de delegados para emitir de manera conjunta la
convocatoria respectiva de cambio de dirigencia sindical.
V.
Celebrar sesiones ordinarias y
extraordinarias de acuerdo con lo que dispone este Estatuto.
Artículo
45.- El Comité Ejecutivo celebrará
sesiones ordinarias cada vez que convoque para ello el Secretario General, y
extraordinarias cuando lo soliciten la mitad más uno de los Secretarios para
tratar en este último caso algún asunto urgente o que represente un peligro
para la estabilidad del Sindicato. Se establece un límite no mayor de un mes
para la celebración de las sesiones ordinarias.
El quórum
legal para celebrar cualquier sesión del Comité Ejecutivo, será de las dos
terceras partes de los miembros que lo integran.
Articulo
46.- En las sesiones del Comité Ejecutivo, cada uno de los Secretarios tendrá
voz y voto, y el Secretario General tendrá voto de calidad.
Artículo
47.- Para que los acuerdos adoptados por el Comité Ejecutivo sean válidos se
requiere:
I.
Que exista quórum legal.
II.
Que hayan sido aprobados por unanimidad o mayoría
de votos de los Secretarios presentes.
Artículo
48.- El nombramiento de Secretario de la Contraloría corresponderá proponerlo a
la planilla que obtenga la primera minoría que resulte de la elección del
Comité ejecutivo para el
período respectivo.
Articulo
49.- Son atribuciones del Secretario General.
I.
Representar legalmente al Sindicato y al
Comité Ejecutivo, ante cualquier instancia administrativa, laboral o judicial, así
como la celebración de convenios que no lesionen los intereses de la base
trabajadora.
II.
Actuar como representante del Sindicato en
todos los aspectos en que este participe.
III.
Resolver los problemas cuya solución
inmediata no permita acuerdo previo del Comité Ejecutivo dando cuenta de dichas
gestiones al pleno del Comité.
IV.
Presidir las reuniones del Comité Ejecutivo.
V.
Coordinar las actividades de las demás
Secretarias del Comité y firmar en unión del Secretario que corresponda, la documentación
y correspondencia del sindicato.
VI.
Autorizar la documentación relativa al
movimiento de fondos junto con el Secretario de Finanzas.
VII.
Convocar y consensar, con los coordinadores
regionales la problemática de estas y establecer sus soluciones.
VIII.
Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, los
acuerdos del Comité Ejecutivo y los de las Asambleas de Afiliados y Delegados.
IX.
Rendir informe anual acerca del estado que
guarda la organización sindical y cada una de las secretarias.
X.
Convocar conjuntamente con el Secretario de
Actas y Acuerdos a las reuniones del Comité Ejecutivo y las Asambleas Generales
de Afiliados y Delegados.
XI.
Presidir las Asambleas Generales de Afiliados
y de Delegados.
XII.
Dar posesión a la Mesa de Debates en las
ocasiones que sean nombradas.
XIII.
Decidir con voto de calidad en caso de
empate.
XIV.
Informar al Comité Ejecutivo sobre las
solicitudes de afiliación.
XV.
Tomar la protesta al Comité Ejecutivo Electo
y a los integrantes de las Comisiones permanentes y accidentales.
XVI.
Las que señalen las Asambleas Generales de
Afiliados o Delegados.
XVII.
Las demás que le confiere el Estatuto, los
acuerdos sindicales y las que se desprendan de la naturaleza del cargo.
Artículo
50.- Son atribuciones del Secretario de Actas y Acuerdos:
I.
Convocar en unión del Secretario General y de
Organización a las sesiones del Comité Ejecutivo y a las Asambleas Generales de
Afiliados y Delegados.
II.
Levantar las actas de las asambleas y de las
sesiones del Comité Ejecutivo y una vez aprobados anotarlas en el libro de
actas correspondientes a su cuidado.
III.
Expedir con la firma conjunta de los
Secretarios General y de trabajo y Conflictos, constancias de acuerdos y
resoluciones adoptadas con el Comité Ejecutivo y las Asambleas del Sindicato
para los usos que se requieran.
IV.
Constituir y preservar el archivo del
Sindicato.
V.
Informar al Secretario general acerca de
todos los asuntos inherentes a su responsabilidad.
VI.
Las demás que le confiere el Estatuto, los
acuerdos sindicales y las que se desprendan de la naturaleza de su cargo.
Artículo
51.- Son atribuciones del Secretario de Finanzas y Planeación Económica:
I.
Administrar los fondos y cuentas del
Sindicato.
II.
Recibir los ingresos y aportaciones hechas al
Sindicato.
III.
Efectuar los pagos que deba hacer la
organización mediante comprobante y autorización del Secretario General quien
firmara conjuntamente la documentación respectiva.
IV.
Cobrar las cuotas que deban pagar los
miembros del Sindicato.
V.
Llevar un libro donde registre la
contabilidad del Sindicato.
VI.
Formular mensualmente un informe de caja y el
estado de cuenta de la Tesorería del Sindicato que se dará a conocer al Comité
Ejecutivo.
VII.
Sera responsable en unión del Secretario
General de los egresos que maneja la tesorería del Sindicato.
VIII.
Firmar la correspondencia y documentos de la Tesorería
conjuntamente con el Secretario General.
IX.
Recibir y entregar conjuntamente con el
Secretario del Interior en presencia de Secretario de Contraloría el inventario
de bienes muebles e inmuebles útiles y demás pertenencias del Sindicato.
X.
Informar al Secretario General acerca de
todos los asuntos inherentes a su responsabilidad.
XI.
Presentar a la Asamblea de Delegados, el
informe financiero semestral que incluya todas las cuentas de gastos por
secretaria y la relación analítica de las cuentas de balance del propio
informe.
XII.
Intervenir directamente en todas las funciones
y actos que organice el Sindicato, siempre que impliquen movimientos de activos
o pasivos del mismo.
XIII.
Presentar en la segunda quincena del mes de
febrero de cada año a la asamblea de delegados el proyecto de presupuestos de egresos,
acorde con los ingresos del Sindicato y las necesidades económicas de su
administración, para su estudio y aprobación; así como los proyectos y
modificaciones que regulen, corrijan o aumenten las finanzas del Sindicato.
XIV.
Las demás que le confiere el Estatuto, los acuerdos
sindicales y las que se desprendan de la naturaleza de su cargo.
Artículo
52.- Son atribuciones del Secretario de Organización:
I.
Proponer las políticas y estrategias
tendientes a la mejor organización y expansión del Sindicato.
II.
Mantener permanente comunicación con las
delegaciones locales y Regionales, sobre
los aspectos organizativos y las estrategias sindicales.
III.
Verificar que las políticas y las estrategias
sindicales se cumplan convenientemente.
IV.
Asistir al Secretario General en la
planeación y organización de los procesos electorales del Sindicato.
V.
Recibir y canalizar la correspondencia del
Sindicato.
VI.
Informar al Secretario General acerca de
todos los asuntos inherentes a su responsabilidad.
VII.
Planear estratégicamente la realización de
eventos políticos y sociales en beneficio de la clase trabajadora.
VIII.
Elaborar y mantener al día el Padrón de
Delegados y expedir el nombramiento de los mismos, conjuntamente con el
Secretario General.
IX.
Las demás que le confiere el Estatuto, los
acuerdos sindicales y las que se desprendan de la naturaleza de su cargo.
Artículo
53.- Son atribuciones del Secretario de Asuntos Culturales y difusión:
I.
Promover la realización de actividades que
tengan como finalidad el acrecentamiento del acervo cultural de los afiliados, organizando
conferencias, exposiciones, concursos y círculos literarios.
II.
Fomentar el arte en todas sus
manifestaciones, promoviendo la creación de grupos artísticos, centros cívicos
de convivencia familiar, cultural y recreativa.
III.
Representar al Sindicato en todos los eventos
culturales, educativos, de investigación y editoriales que promueva o
participe.
IV.
Acordar con el Secretario General los asuntos
a su cargo.
V.
Promover y difundir todas las actividades a
desarrollar por la organización sindical en materia cultural y de capacitación.
VI.
Darle publicidad a la normatividad interna
del Sindicato y a los acuerdos de los diversos órganos de dirección del mismo.
VII.
Fijar conjuntamente con el Secretario
General, la posición de la organización sindical, ante asuntos de carácter
general o social.
VIII.
Suscribir la documentación y redactar la
correspondencia inherente a sus funciones.
IX.
Informar al Secretario General acerca de
todos los asuntos inherentes a su responsabilidad.
X.
Las demás que le confiere el Estatuto, los
acuerdos sindicales y las que se desprendan de la naturaleza de su cargo.
Artículo
54.- Son atribuciones del Secretario de Deportes:
I.
Fomentar y reglamentar las actividades
deportivas de los miembros del Sindicato.
II.
Gestionar ante quien corresponda la obtención
del equipo y uniformes necesarios para las actividades deportivas.
III.
Llevar las estadísticas de los deportistas
miembros del Sindicato.
IV.
Llevar las estadísticas de los equipos
deportivos existentes.
V.
Suscribir la documentación y redactar la
correspondencia inherente a sus funciones.
VI.
Informar al Secretario General acerca de
todos los asuntos inherentes a su responsabilidad.
VII.
Coordinar las actividades de los equipos
deportivos integrados por los miembros del Sindicato, así como promover eventos
con equipos y deportistas de otras organizaciones.
VIII.
Las demás que le confiere el Estatuto, los
acuerdos sindicales y las que se desprendan de la naturaleza de su cargo.
Articulo
55.- Son atribuciones del Secretario de Escalafón.
I.
Llevar un registro de los miembros del
Sindicato especificando antigüedad, puesto, categorías y todos aquellos datos
que puedan ser necesarios.
II.
En unión del Secretario General proponer a la
Comisión Mixta de Escalafón, a las personas que deban ascender y ocupar puestos
vacantes.
III.
Representar al Sindicato en unión de otros
miembros del Sindicato ante la Comisión Mixta de Escalafón.
IV.
Vigilar el cumplimiento de las reglas
escalafonarias en el reglamento respectivo y el funcionamiento de la Comisión
Mixta de Escalafón.
V.
Suscribir la documentación y redactar la correspondencia
inherente a sus funciones.
VI.
Informar al Secretario General acerca de
todos los asuntos inherentes a su responsabilidad.
VII.
Las demás que le confiere el Estatuto, los
acuerdos sindicales y las que se desprendan de la naturaleza de su cargo.
Artículo
56.- Son atribuciones del Secretario de Trabajo y Conflictos:
I.
Comparecer conjunta o indistintamente con el
Secretario General ante los Titulares de los Poderes del Estado e Instituciones
Descentralizadas y los Tribunales del Trabajo, Administrativos y
Constitucionales, en defensa de los derechos colectivos del Sindicato o
derechos individuales de los miembros del mismo sin perjuicio de que estos
puedan intervenir directamente.
II.
Vigilar el cumplimiento de los convenios o
los contratos colectivos de trabajo que se celebren entre el Sindicato y los
Poderes del Estado e Instituciones Descentralizadas
III.
Elaborar los Anteproyectos de convenios y/o contratos
colectivos de trabajo.
IV.
Presentar los pliegos de peticiones con
emplazamiento a huelga y demandas laborales interviniendo en los trámites
correspondientes a dichos asuntos previo acuerdo con el Secretario General.
V.
Suscribir la documentación y redactar la
correspondencia inherente a sus funciones.
VI.
Informar al Secretario General acerca de
todos los asuntos inherentes a su responsabilidad.
VII.
Asesorar y orientar a los afiliados al
Sindicato acerca de sus derechos laborales y sindicales.
VIII.
Llevar registro de demandas y antecedentes de
los conflictos de trabajo.
IX.
Las demás que le confiere el Estatuto, los
acuerdos sindicales y las que se desprendan de la naturaleza de su cargo.
Artículo
57.- Son atribuciones del Secretario de Previsión Social:
I.
Gestionar a petición de los agremiados, los
asuntos relacionados con la jubilación, pago de pensión por inhabilitación
temporal o permanente, descansos, licencias, servicio de apoyo de guarderías
para los hijos de los trabajadores, seguros de vida, de accidentes y demás
prestaciones que señalen los ordenamientos a favor de los trabajadores.
II.
Realizar el trámite de las prestaciones socioeconómicas
de los trabajadores.
III.
Gestionar el vestuario y equipo de trabajo.
IV.
Suscribir la documentación y redactar la
correspondencia inherente a sus funciones.
V.
Informar al Secretario General acerca de
todos los asuntos inherentes a su responsabilidad.
VI.
Estudiar y plantear trabajos de beneficio
social para los miembros de la organización.
VII.
Vigilar el cumplimiento de la Ley de Pensiones
para los Empleados del Gobierno del Estado y demás ordenamientos aplicables.
VIII.
Elaborar los proyectos de reformas a revisión
de los ordenamientos en materia de pensiones.
IX.
Las demás que le confiere el Estatuto, los
acuerdos sindicales y las que se desprendan de la naturaleza de su cargo.
Artículo
58.- Son atribuciones del Secretario del Interior:
I.
Llevar el registro de los afiliados al
Sindicato y organizar el archivo de las solicitudes de ingresos y aceptación.
II.
El manejo de los datos estadísticos del
Sindicato.
III.
El control de inventarios de los bienes
muebles e inmuebles del Sindicato.
IV.
Formular para la firma conjunta con el
Secretario General la documentación que se remitirá a la Junta de Arbitraje
para los empleados de los poderes del Estado, dentro de un mínimo de diez días hábiles,
relativa a los cambios de la Directiva.
V.
Formular para la firma conjunta con el
Secretario General el informe a la Junta de Arbitraje para
los Empleados de los Poderes del Estado por lo menos cada seis meses de las
altas y bajas de los miembros del Sindicato conforme a lo dispuesto por el artículo
377, fracción III de la Ley Federal del Trabajo.
VI.
Suscribir la documentación y redactar la
correspondencia inherente a sus funciones.
VII.
Informar al Secretario General acerca de
todos los asuntos inherentes a su responsabilidad.
VIII.
Las demás que le confiere el Estatuto, los
acuerdos sindicales y las que se desprendan de la naturaleza de su cargo.
Artículo
59.- Son atribuciones del Secretario de Salud:
I.
Coadyuvar en la vigilancia de la prestación
de los servicios de salud y proponer las acciones que impulsen la mejora
continua de los mismos.
II.
Revisar y proponer con la asesoría de
especialistas, la actualización del cuadro básico de medicamentos determinados
por el área de servicios de salud.
III.
Proponer los lineamientos necesarios para la subrogación
de los servicios de salud que se requieran.
IV.
Proponer y promover la creación de nuevas
unidades médicas, con base en la realización de estudios de factibilidad.
V.
Analizar los asuntos en materia de salud con
los representantes de las unidades médicas u hospitales con los que se tengan
subrogados o contratados los servicios médicos.
VI.
promover la realización de campañas periódicas
y profilaxis, así como la realización de programas especiales de orientación
para el mejoramiento y conservación de la salud de los trabajadores y sus
familias.
VII.
Suscribir la documentación y redactar la
correspondencia inherente a sus funciones.
VIII.
Informar al Secretario General acerca de
todos los asuntos inherentes a su responsabilidad.
IX.
Vigilar la correcta aplicación de los recursos
convenidos para la atención medica dental.
X.
Gestionar a petición de los agremiados, los servicios
médicos y riesgos de trabajo.
XI.
Nombrar a la Comisión de Seguridad e Higiene
en el trabajo.
XII.
Proponer, nombrar y coordinar a los gestores
administrativos o enlaces con los que se tiene representación ante las
instituciones de salud.
XIII.
Las demás que le confiere el Estatuto, los
acuerdos sindicales y las que se desprendan de la naturaleza de su cargo.
Artículo
60.- Son atribuciones del Secretario de Asuntos Regionales, en el ámbito de su
competencia, las siguientes:
I.
Acudir a las regiones o a los centros de
trabajo tantas y cuantas veces se le requiera para tratar asuntos de la misma.
II.
Dar testimonio de los acuerdos en las
asambleas regionales celebradas.
III.
Convocar a asambleas regionales ordinarias.
IV.
Convocar a asambleas Extraordinarias cuando
se requiera.
V.
Ser portavoz ante el Comité Ejecutivo, ante
la asamblea de delegados y ante los titulares de las diferentes dependencias de
las regionales.
VI.
Gestionar, representar e intervenir ante los
diversos asuntos de los afiliados regionales, cuando estos se lo requieran.
VII. Tramitar
y darle seguimiento a todas las gestiones turnadas a su persona por los
Coordinadores Regionales.
VIII. Integrar
el padrón de socios activos de cada región.
IX.
Nombrar con el Secretario general a los
Coordinadores Regionales de las delegaciones foráneas del Sindicato con la
anuencia de las dos terceras partes de los socios activos de la región
correspondiente.
X.
Las demás inherentes a su investidura que le
confiera el presente estatuto.
Artículo
61.- Son atribuciones del Secretario de Contraloría, en el ámbito de su
competencia, las siguientes:
I.
Contribuir a la creación y/o modernización de
los sistemas de control y evaluación al interior del comité ejecutivo;
II.
Vigilar que se mantenga al corriente la
contabilidad general del Comité Ejecutivo con base en los Principios de
Contabilidad Generalmente Aceptados, así como revisar y sancionar el informe
mensual del movimiento de fondos;
III.
Supervisar que en las distintas áreas,
existan controles y sistemas que protejan el patrimonio y recursos del
Sindicato;
IV.
Comprobar el cumplimiento de las obligaciones
derivadas de las disposiciones, políticas, programas, presupuestos, normas y
lineamientos emitidos por los Órganos Superiores del Sindicato;
V.
Practicar auditorías y revisiones conforme a
las bases establecidas en este estatuto, sobre aspectos prioritarios de la
administración de recursos del Comité Ejecutivo.
VI.
Supervisar que los recursos sean utilizados
en los programas para los que se especifique.
VII. Revisar
los gastos asignados a los integrantes del Comité Ejecutivo y a los miembros
comisionados en tareas administrativas, técnicas y manuales, que colaboran en
las oficinas del sindicato.
VIII. Verificar
y auditar la aplicación presupuestal que se da en los Órganos del Comité
Ejecutivo,
IX.
Supervisar la formulación del Proyecto de
Presupuesto de Egresos e Ingresos, vigilando que contenga objetivos, metas y
calendarización del gasto.
X.
Solicitar a los integrantes del Comité
ejecutivo y órganos auxiliares, comprobantes e informes detallados relativos al
manejo y aplicación de los recursos que se les hayan asignado.
XI.
Supervisar permanentemente la actualización,
correcta custodia y resguardo de los inventarios físicos de bienes muebles e
inmuebles del sindicato.
XII. Nombrar
la comisión de Contraloría con la que se auxiliará en sus atribuciones y
funciones.
XIII. Presentar
denuncias o querellas contra aquellos socios y o integrantes del Comité
ejecutivo u órganos auxiliares que hayan incurrido en conductas ilícitas en
perjuicio del patrimonio del sindicato.
XIV. Las
demás que le encomiende la asamblea de delegados, y las que se deriven del
presente Estatuto.
Artículo
62.- Son atribuciones de la Secretaría de la Mujer:
I.
Fortalecer la participación de las mujeres en
nuestra organización.
II.
Capacitar a las mujeres en el enfoque de la
Igualdad de Género.
III.
Lograr comunicación e intercambio con todas
las secretarias de género de los gremios hermanos y con las compañeras(os)
delegadas(os) de nuestra Organización.
IV.
Realizar encuentros regionales, nacionales y
provinciales con las responsables de género y con las compañeras de otras áreas
interesadas en trabajar desde esta perspectiva.
V.
Desarrollar un diagnóstico de la
participación, afiliación y representación de las mujeres en la organización.
VI.
Promover el seguimiento de la situación
laboral de las mujeres y sus modificaciones legislativas necesarias para contribuir
a mejorar las condiciones socio-laborales implementando la participación de las
mujeres.
VII. Promover
la participación, implementando el seguimiento, y/o monitoreo de las políticas
públicas vinculadas con las mujeres, en particular los programas de salud
sexual y reproductiva; violencia Laboral, familiar y/o Social. Coordinar y
centralizar la información resultante para generar las acciones políticas que
se consideren necesarias.
VIII. Promover
acciones de sensibilización, prevención y asistencia de la Violencia Laboral.
CAPITULO CUARTO
De las Delegaciones
Sección I
Disposiciones
Generales.
Artículo
63.- El Sindicato estará compuesto por Delegaciones Sindicales. Se entiende por
Delegación sindical, al conjunto de trabajadores en cada Dependencia o
Instituciones Descentralizadas de carácter estatal en su caso, del
Gobierno del estado, que se constituyen con un mínimo de afiliados para la
defensa de sus intereses comunes.
Artículo
64.- La Delegación Sindical podrá constituirse con un mínimo de 50 afiliados,
salvo las delegaciones históricas, las de las dependencias en que la totalidad
de los trabajadores de base sea inferior al mínimo previsto y las delegaciones foráneas.
Articulo
65.- Cada delegación deberá celebrar Asambleas cuando menos una vez al mes y en
forma extraordinaria cada vez que sea necesario, dando cuenta al Comité
Ejecutivo de los acuerdos tomados por la mayoría de los integrantes de la
delegación.
Artículo
66.- Las delegaciones sindicales estarán representadas de la siguiente forma:
I.
Con un delegado si la dependencia tiene 50 o
menos afiliados;
II.
Por dos delegados si el número de afiliados
oscila entre 51 y 99;
III.
Por tres delegados si el número de afiliados
asciende de 100 en adelante.
Artículo 67.- Para ocupar el cargo de Delegado
se requiere:
I.
Ser miembro del Sindicato de acuerdo con los
requisitos establecidos por el artículo 16 del presente Estatuto.
II.
Estar al corriente en el pago de las cuotas
sindicales.
III.
Haber sido electo en asamblea de su
delegación con el voto de por lo menos las tres cuartas partes de los
asistentes.
Articulo
68.- Los representantes de las Delegaciones Sindicales duraran en su encargo un
año, pudiendo reelegirse hasta por dos periodos más y deberán acreditarse ante
el Comité Ejecutivo por conducto del Secretario de Actas y Acuerdos, con el
acta de la Asamblea Delegacional donde conste la elección.
EL
Secretario de Actas y Acuerdos, de Organización y el Secretario General, deberán
expedir los nombramientos respectivos.
Artículo
69.- Son Facultades y Obligaciones de la Delegación Sindical:
I.
Organizar la defensa de los intereses
individuales y colectivos de los afiliados al Sindicato, en la esfera de su
competencia.
II.
Aprobar y elevar iniciativas al Comité
Ejecutivo.
III.
Respetar los distintos reglamentos sindicales
y darles cumplimiento.
IV.
Elegir a sus
representantes.
V.
Discutir y aprobar el Reglamento Interno
Delegacional, mismo que deberá apegarse a los lineamientos del presente
Estatuto, tomando en cuenta la participación de sus representados.
VI.
Las demás que le confiere el presente
Estatuto.
Artículo
70.- Son atribuciones del Delegado:
I.
Representar a la Delegación en la Asamblea de
Delegados y ante cualquier instancia sindical.
II.
Representar a la Delegación Sindical en el
centro de trabajo.
III.
Asumir la representación de la Delegación
Sindical con plena personalidad, en su papel de dirección de la propia Delegación.
IV.
Informar a los afiliados de los acuerdos,
directrices y sugerencias del Comité Ejecutivo y de la Asamblea de Delegados.
V.
Elaborar y presentar semestralmente un
informe de actividades ante la Asamblea Delegacional.
VI.
Citar y presidir las Asambleas de los
miembros de la Delegación.
VII.
Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto
y su reglamentación, así como los acuerdos del Comité Ejecutivo y la Asamblea de
Delegados.
VIII.
Defender a sus afiliados ante la Comisión de
Honor y Justicia.
IX.
Gestionar las prestaciones y derechos de sus
representados.
X.
Administrar los recursos y patrimonio con que
cuente la Delegación.
XI.
Las demás que la Asamblea Delegacional y los órganos
superiores del Sindicato y el Estatuto le asignen.
Artículo
71.- Los delegados podrán ser removidos en cualquier momento y únicamente por
las tres cuartas partes de su delegación; salvo el caso previsto por el
artículo siguiente.
Artículo
72.- La
Comisión de Honor y Justicia será competente para conocer y resolver respecto a
las responsabilidades en que incurran los delegados sindicales y para la
imposición de las sanciones a que se hagan acreedores, sujetándose al
procedimiento sancionatorio establecido en el Titulo cuarto de estos estatutos.
Sección II
De las Asambleas Delegacionales.
Artículo
73.- La máxima autoridad de la delegación es la Asamblea de socios, la cual
discute y decide los asuntos que atañen a la totalidad de los afiliados a la Delegación
y hará valer las decisiones de los órganos deliberativos y resolutivos del
Sindicato; a su vez servirá como primera instancia para la resolución de los
conflictos de trabajo que se presenten en su Dependencia.
Artículo
74.- El quórum legal de las asambleas delegacionales será del cincuenta por
ciento más uno de sus integrantes y se celebraran en los plazos establecidos en
el artículo 61 del presente Estatuto.
Artículo
75.-La Asamblea Ordinaria Delegacional será competente para:
I.
Analizar y proponer soluciones sobre
cuestiones laborales que afecten a los miembros de cada Delegación.
II.
Proponer soluciones administrativas con las
Direcciones y jefaturas de sus centros de trabajo; así como la adecuación de
los procedimientos que afecten los derechos del personal sindicalizado.
III.
Recibir el informe mensual que realice él o
los Delegados.
IV.
Recibir la información proporcionada por el
Comité Ejecutivo de la administración que guarda la organización sindical.
V.
Cumplir con los acuerdos del Comité ejecutivo
y de la Asamblea de Delegados.
VI.
Aprobar el Reglamento Interno de la Delegación
y sus modificaciones.
VII.
Fijar la posición de la Delegación ante las políticas
implementadas por el Sindicato en lo general.
VIII.
Las demás que los órganos superiores del
Sindicato y el Estatuto les asignen.
Artículo
76.- La Asamblea Extraordinaria Delegacional, se celebrará cuando lo requieran
los asuntos de la competencia de la Delegación.
Articulo
77.- La Asamblea Delegacional será convocada por el o los Delegados con dos días
de anticipación a la fecha de celebración en tratándose de las Asambleas
Ordinarias y veinticuatro horas las Extraordinarias.
Para
el caso que él o los Delegados no convoquen a Asamblea en el plazo establecido
en el artículo 61 del presente Estatuto, la facultad de convocar a Asamblea
pasara al Secretario General del Sindicato, previa petición del cincuenta por
ciento más uno de los integrantes de la delegación, quien además, designará a
la persona que por esa ocasión presidirá la Asamblea; en este caso, él o los
Delegados tendrán la obligación de asistir a la asamblea convocada e informar
el estado que guarda la Delegación Sindical y los puntos que fije el orden del día.
CAPITULO QUINTO
De la Asamblea de
Delegados.
Artículo
78.- La Asamblea de Delegados es un órgano resolutivo auxiliar del Comité
Ejecutivo del Sindicato y será integrada por los Delegados acreditados ante el
Comité Ejecutivo del Sindicato, quienes tendrán derecho a voz y voto.
Artículo
79.- La Asamblea será presidida por el Secretario General conjuntamente con el
Comité Ejecutivo, quienes tendrán derecho a voz y voto.
Artículo
80.- Las Asambleas serán ordinarias y extraordinarias.
El quórum
para celebrar las asambleas ordinarias y extraordinarias será de las tres cuartas partes del total de los
Delegados existentes acreditados ante el Comité Ejecutivo.
Artículo
81.- Son competencia de las Asambleas Ordinarias:
I.
Resolver los asuntos que les sean puestos a consideración
por el Comité Ejecutivo.
II.
Fijar la política externa, con la cual deberá
conducir el Comité Ejecutivo la organización sindical.
III.
Recibir la información proporcionada por el
Comité Ejecutivo y sus integrantes.
IV.
Recibir el informe respecto al estado que
guarda la organización sindical que rinda el Secretario General.
V.
Recibir el informe acerca de la administración
de los fondos que rinda el Secretario de Finanzas.
VI.
Resolver en definitiva sobre la admisión de
nuevos miembros del Sindicato.
VII.
Aprobar el incremento de las cuotas
sindicales ordinarias, previa consulta a las bases vía Asambleas
Delegacionales.
VIII.
Solicitar informes a la Comisión de Honor y
Justicia.
IX.
Solicitar informes a la Secretaria de la Contraloría
X.
vigilar el desempeño del Comité Ejecutivo.
XI.
Autorizar la auditoría integral al finalizar
la administración de cada comité ejecutivo.
XII.
Conocer de los afiliados en general, las
propuestas de reformas, adiciones, modificaciones, derogaciones, etc. al estatuto
orgánico, y demás normatividad, así como proponer las propias a la asamblea
general de delegados y del Comité ejecutivo.
XIII.
Las demás que le fijen los presentes
Estatutos, las disposiciones aplicables y que no sean competencia de las
asambleas extraordinarias.
Para
la validez de los acuerdos tomados en la asamblea ordinaria se requerirá de la aprobación
del cincuenta por ciento más uno de los asistentes.
Artículo
82.- Son competencia de las Asambleas Extraordinarias:
I.
Resolver en definitiva sobre la expulsión de
socios.
II.
Fijar las cuotas sindicales extraordinarias y
el fin para el cual serán destinadas.
III.
Aprobar o negar la remoción de los
integrantes de la Comisión de Honor y Justicia.
IV.
Aprobar el dictamen emitido por la Comisión
de Honor y Justicia para la destitución del Comité Ejecutivo o el Secretario
General.
V.
Aprobar elecciones extraordinarias.
VI.
Adquisición
y/o reversión de los bienes muebles e inmuebles del Sindicato.
VII.
Aprobar los
Reglamentos del Sindicato.
Para
la validez de los acuerdos tomados en las asambleas extraordinarias se requerirá
de la aprobación de las tres cuartas partes de las Delegaciones asistentes.
Artículo
83.- La Asamblea de Delegados será convocada por el Secretario General y el
Secretario de Actas y Acuerdos; las ordinarias, se celebrarán el primer lunes
de cada mes y las extraordinarias en cualquier tiempo, cuantas veces sean
necesarias.
Cuando
el Secretario General y el Secretario de Actas y Acuerdos no convoquen a
asamblea, los Delegados que representen el veinticinco por ciento del total de
los miembros de la asamblea de delegados, por lo menos, podrán solicitar de la
directiva que convoque a la asamblea, y si no lo hace dentro de un término de
diez días, podrán los solicitantes hacer la convocatoria, en cuyo caso, para
que la asamblea pueda sesionar y adoptar resoluciones, se requiere que
concurran las tres cuartas partes del total de los delegados.
Las resoluciones deberán adoptarse por el
cincuenta y uno por ciento del total de los asistentes, por lo menos.
En
el caso a que se refiere la fracción XII del artículo 81 de este Estatuto, se requerirá que los
acuerdos de la asamblea de delegados, se constituyan con la aceptación de las tres
cuartas partes de los asistentes.
Articulo
84.- De todas las asambleas realizadas se levantara acta de la misma en la que
se resuman los asuntos tratados y especificando los acuerdos tomados en ella,
la cual deberá ser firmada por el Comité Ejecutivo y los asistentes.
CAPITULO SEXTO
Órganos Auxiliares
Sección I
Disposiciones
Generales.
Articulo
85.- La Asamblea de delegados integrará
Comisiones accidentales o permanentes cuando las necesidades del Sindicato así
lo ameriten y éstas estarán integradas por un Presidente, un Secretario y tres
vocales, con excepción de la comisión electoral, que se integrara a propuesta
de las planillas participantes y estará conformada además con seis
vocales.
Artículo
86.- Las comisiones accidentales o permanentes podrán ser ampliadas por el
pleno de delegados de acuerdo a sus necesidades.
Artículo
87.- El término del encargo de la Comisión de honor y Justicia deberá renovarse
cada tres años. Las accidentales cuando se agoten las funciones para las que
fueron creadas.
Articulo
88.- Para ser electo integrante de las Comisiones, se requiere:
I.
Ser socio activo.
II.
Estar al corriente en el pago de sus cuotas
sindicales.
III.
No encontrase en alguno de los supuestos
señalados por los artículos 111,
112 y 113 de este estatuto.
IV.
Ser delegado sindical.
Artículo
89.- El Comité Ejecutivo con la aprobación de la asamblea de delegados determinará
cuáles son las funciones de las comisiones creadas y su ámbito de competencia, emitiendo
el correspondiente reglamento para cada una de ellas.
Articulo
90.- El Comité Ejecutivo con la aprobación de la asamblea de delgados podrá
crear las direcciones, jefaturas y en general los cargos necesarios para el
buen funcionamiento de la organización sindical, siempre que lo permita el
presupuesto, en términos del artículo anterior.
Articulo
91.- Los titulares de los órganos auxiliares del Comité Ejecutivo serán
designados y removidos por este último, a propuesta del Secretario General con
la aprobación de la Asamblea de Delegados, cuando no exista disposición en
contrario.
Sección II
De la Coordinación de
Delegaciones Foráneas.
Artículo
92.- La organización sindical contará con Coordinadores Regionales.
Articulo
93.- Los coordinadores regionales dependerán directamente de la Secretaria de
Asuntos Regionales.
Artículo
94.- Son funciones de los Coordinadores Regionales:
I.
Representar al Comité Ejecutivo del Sindicato
en las diversas regiones del Estado.
II.
Informar al Secretario de Asuntos Regionales de
la problemática que enfrenta la región a la que está adscrito.
III.
Recibir toda la información y documentación
de las delegaciones de su región que sean enviadas al Comité Ejecutivo.
IV.
Realizar los trámites de las Delegaciones de
su región para obtener las prestaciones que se otorgan por conducto del
Sindicato.
V.
Coordinar en su región los eventos que tenga
que organizar el Sindicato.
VI.
Organizar las giras regionales que realice el
Comité Ejecutivo o el Secretario General.
VII.
Distribuir en su región la información
proporcionada por el Comité Ejecutivo del Sindicato o sus integrantes.
VIII.
En general, garantizar a todos los
trabajadores de su región el acceso a las prestaciones a que tienen derecho.
IX.
Las demás que se deduzcan de la índole de sus
funciones.
Artículo
95.- Las Delegaciones Foráneas tendrán expedito su derecho para realizar sus trámites
directamente en las oficinas centrales del Sindicato o por conducto de los
Coordinadores Regionales.
Sección III
De la Comisión de
honor y Justicia.
Articulo
96.- La Asamblea de delegados del Sindicato nombrará cada tres años una Comisión de Honor y
Justicia, que conocerá de las infracciones al presente Estatuto que le sean
turnadas o denunciadas por el Comité Ejecutivo, los Delegados o los afiliados
al sindicato; dicha Comisión estará integrada por un Presidente, un Secretario
y tres vocales, y durará en funciones tres años.
Artículo
97.- La Comisión de Honor y Justicia actuara en forma colegiada siguiendo los
procedimientos establecidos en el presente estatuto y en su reglamento.
Artículo
98.- Son atribuciones de la Comisión de Honor y Justicia:
I.
Recibir y resolver en forma de juicio las
denuncias que presenten los afiliados, los delegados y/o los integrantes del
Comité ejecutivo del sindicato.
II.
Recabar de oficio tantas y cuantas pruebas
sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos denunciados.
III.
Aplicar las sanciones establecidas en el
presente Estatuto, cuando proceda.
IV.
Determinar la expulsión de socios.
V.
Resolver los asuntos de su competencia.
VI.
Emitir el dictamen en el que se determine la
procedencia o improcedencia de la destitución del Comité Ejecutivo o de alguno
de sus integrantes.
VII.
Recepcionar la documentación y demás
requisitos de las planillas que soliciten su registro para participar en el
proceso electoral, la que remitirá a la comisión electoral para su análisis y otorgamiento respectivo.
VIII.
Las demás que le confiere el estatuto, los
acuerdos sindicales y las que se desprendan de la naturaleza de sus funciones.
Artículo
99.- La remoción de los integrantes de la Comisión de Honor y Justicia, se
realizara a petición del Comité Ejecutivo y/o delegados sindicales, ante la
Asamblea Extraordinaria de Delegados, en la que se expresaran los motivos por
los que solicita la remoción y en la que se respeten los derechos de audiencia
y defensa de los integrantes de dicha comisión.
De
aprobarse la remoción, en esa Asamblea, a propuesta de los delegados presentes
se designará a los integrantes sustitutos.
SECCIÓN IV
DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA.
Artículo
100.- La Asamblea de delegados del Sindicato nombrará una Comisión de Vigilancia;
dicha Comisión estará integrada por un Presidente, un Secretario y tres vocales
y durará en funciones tres años, la cual se sujetará a las disposiciones del
reglamento que para tal efecto emitirá la asamblea de delegados conjuntamente
con el Comité Ejecutivo.
Artículo
101.- La Comisión de Vigilancia actuará en forma colegiada siguiendo los
procedimientos establecidos en el presente estatuto y en su reglamento.
Artículo
102.- La remoción de los integrantes de la Comisión de Vigilancia, se realizará
a petición del Comité Ejecutivo y/o delegados sindicales, ante la Asamblea
Extraordinaria de Delegados, en la que se expresaran los motivos por los que se
solicita la remoción y en la que se respeten los derechos de
audiencia y defensa de los integrantes de dicha comisión.
De
aprobarse la remoción, en esa Asamblea se designará a propuesta por los
delegados sindicales presentes a los integrantes sustitutos.
Sección V
DE LA COMISIÓN ELECTORAL
Artículo
103.- La primera semana del mes de noviembre anterior a la elección, previa convocatoria
emitida por el comité ejecutivo, la comisión de honor y justicia recepcionará
la documentación y demás requisitos a las planillas que contenderán en el
proceso electoral.
Artículo
104.- Cada una de las planillas a través de su representante legal, presentará
a la comisión de honor y justicia a sus designados para la integración de
manera proporcional de la Comisión Electoral.
Los
designados por cada planilla serán sometidos a un sorteo en asamblea de
delegados en el que se definirán los cargos a desempeñar.
La comisión electoral estará integrada por un
presidente y su suplente, un secretario y su suplente, un tesorero, y seis
vocales.
Artículo
105.- Una vez nombrada la comisión electoral recepcionará de la comisión de
honor y justicia la documentación de las planillas para su análisis y
otorgamiento de registro.
Artículo
106.- La Comisión Electoral una vez integrada en definitiva, será la encargada
de ejecutar el procedimiento electoral para la renovación del comité ejecutivo
del sindicato que se llevará a cabo cada tres años.
La
sustitución de los integrantes de la Comisión Electoral se realizará a petición
de las planillas contendientes hasta antes de la elección a la Comisión de
Honor y Justicia en la que se expresaran los motivos por los que lo solicitan.
De
aprobarse la sustitución, las planillas contendientes designaran a los
integrantes sustitutos.
Artículo
107.- La Comisión Electoral actuará en forma colegiada siguiendo los
procedimientos establecidos en el presente estatuto y en su reglamento.
TITULO CUARTO
De las sanciones, el
procedimiento sancionador
y medios de impugnación.
CAPITULO PRIMERO
De las Sanciones.
Artículo
108.- El procedimiento sancionatorio será predominantemente oral y se sujetara
a las normas procedimentales establecidas en la Ley del Servicio Civil para los
Empleados del Gobierno del Estado.
Artículo
109.- Para conservar la unidad, la disciplina y lograr que todos los miembros
del Sindicato cumplan con las obligaciones derivadas del presente Estatuto, se
establecen las siguientes sanciones y correcciones disciplinarias:
I.
Amonestación verbal.
II.
Amonestación escrita.
III.
Destitución del cargo sindical.
IV.
Suspensión de derechos sindicales hasta por
seis meses.
V.
Expulsión del Sindicato.
Artículo
110.- Las amonestaciones verbales a cualquier miembro del sindicato procederán
de la Comisión de Honor y Justicia por conducto del Presidente, por los actos u
omisiones en que haya incurrido el socio que sean de poca importancia y no se
encuentren establecidas en los artículos subsecuentes previo procedimiento
sancionatorio.
Artículo
111.- Los afiliados al Sindicato se harán acreedores a la amonestación escrita
cuando:
I.
Violen los acuerdos del Sindicato.
II.
Cometan actos de indisciplina, entendiéndose
como tal, no cumplir con los Estatutos o acuerdos del Comité Ejecutivo,
Asamblea de Delegados y Delegaciones.
III.
No acepten Comisiones Sindicales o no
participen en actos de importancia del Sindicato sin causa justificada.
IV.
Incumplan injustificadamente las Comisiones
Sindicales que le sean encomendadas.
V.
Incurran en dos faltas injustificadas
consecutivas, o tres no consecutivas en un año a la Asamblea Delegacional.
Artículo
112.- Son causas que ameritan la destitución o remoción del cargo sindical:
I.
Falta de probidad u honradez en el desempeño
de sus funciones.
II.
Aceptar o pedir dinero o cualquier retribución
en especie por la realización de gestiones sindicales.
III.
Condicionar la defensa o el otorgamiento de
cualquier prestación a que tengan derecho los afiliados al Sindicato.
IV.
Pactar con la parte patronal acuerdos contrarios a los intereses de los
trabajadores.
V.
Presentar ante las instancias sindicales
documentos falsos como verdaderos o auténticos.
VI.
Inasistir a las sesiones del Comité ejecutivo
o Asamblea de Delegados en forma injustificada en tres ocasiones consecutivas o
cinco no consecutivas, en un año.
VII.
Ausencia mayor de tres meses durante la
vigencia del cargo sindical, salvo causa justificada y aviso oportuno de ello
al Comité Ejecutivo.
VIII.
Extralimitación y/o usurpación de funciones o
convocar o incitar a esta conducta.
IX.
Gestión administrativa impropia que lesione
los intereses del Sindicato en forma grave e irreparable.
X.
No cumplir con el estatuto o acuerdos
emanados del Comité Ejecutivo o Asamblea de Delegados.
Artículo
113.- Procede la suspensión de derechos sindicales:
I.
Por calumniar o promover difamaciones en
contra de cualquier afiliado al Sindicato.
II.
Por realizar actos de agresión física contra algún
afiliado al Sindicato.
III.
Por prestarse a colaborar con personas
contrarias al Sindicato y en contra de este.
IV.
Por Inasistir sin justificación a las
guardias en caso de huelga.
V.
Por reincidir en actos ya sancionados por la Comisión
de Honor y Justicia o por la Asamblea Delegacional.
VI.
Por disposición de fondos o bienes del
Sindicato, sin la autorización correspondiente. Cuando se sancione por esta razón,
se procederá penalmente en contra de quien resulte responsable.
Quienes hayan sido sancionados con suspensión de derechos
y al momento de la aplicación de dicha sanción tuviesen algún cargo sindical,
quedaran automáticamente destituidos a excepción de los integrantes del Comité
Ejecutivo, para el cual se seguirá el procedimiento previsto por el Estatuto.
La temporalidad que dure esta sanción será determinada
por la Comisión de Honor y Justicia.
Articulo
114.- Son causas que ameritan la expulsión del Sindicato.
I.
Que se sostengan principios o se desarrollen
actividades contra la existencia del sindicato.
II.
Que realice actos de traición en complicidad
con las autoridades o cualquier persona, física o moral o alguna organización o
corporación antagónica que cause al sindicato un perjuicio grave.
III.
Por presentarse a laborar durante el periodo
de huelga o incitar directa o indirectamente a que otros afiliados al Sindicato
lo hagan.
IV.
Siendo responsable del manejo de fondos,
disponer de forma indebida de estos sin relación con los intereses y objetivos
del Sindicato o de manera contraria a los mismos.
V.
Por la comisión comprobada de delitos
electorales, entendiéndose por estos los especificados en el TITULO VIGÉSIMO
PRIMERO, CAPITULO I del Código Penal vigente del estado de Oaxaca.
Articulo
115.- En todos los casos en que alguien tenga conocimiento de que uno o varios
miembros del Sindicato han incurrido en actos que ameriten cualquiera de las
sanciones establecidas en el artículo 109 del presente Estatuto, deberá presentarse por quien tenga
noticia de ello y de inmediato la denuncia correspondiente ante la Comisión de
Honor y Justicia.
CAPITULO SEGUNDO
Del Procedimiento
Sancionador.
Artículo
116.- Las sanciones establecidas por los artículos 110 al 114 del presente
Estatuto, se sujetarán al siguiente procedimiento:
I.
Cuando se tenga conocimiento de que alguno o
algunos de los afiliados al Sindicato hayan realizado un acto que amerite
sanción, se le informara por escrito inmediatamente a la Comisión de Honor y
Justicia.
II.
Recibido el informe, bajo su más estricta
responsabilidad la Comisión de Honor y Justicia resolverá si la conducta
atribuida al inculpado constituye alguna o algunas de las conductas
establecidas en los artículos del 109 al 114 establecidas en este Estatuto.
Encuadrada la responsabilidad, se citara a los acusadores
a una audiencia para que ratifiquen, amplíen o modifiquen o en su caso se
desistan de su acusación y en lo conducente ofrezcan pruebas.
III.
Ratificado el informe y ofrecidas las
pruebas, se notificará, emplazara y correrá traslado con una copia autorizada
de todo el expediente al acusado, haciéndole saber el contenido de la acusación
que hay en su contra y la determinación de la Comisión a iniciar procedimiento
sancionatorio, lo anterior para que en el término de cinco días hábiles
conteste la acusación y ofrezca las pruebas en apoyo a su defensa.
IV.
Una vez recibida la contestación a la
acusación y el ofrecimiento de pruebas, la Comisión de Honor y Justicia señalara
fecha y hora para llevar a cabo la audiencia de desahogo de pruebas y alegatos;
la Comisión podrá recabar oficiosamente las pruebas relacionadas con el asunto
que se investiga.
Si las pruebas documentales no obran en poder del acusado
y están a disposición del Sindicato; la Comisión de Honor y Justicia deberá
requerirlas al órgano encargado de las mismas, siempre que el acusado precise
las documentales que ofrece como pruebas y el archivo o expediente en que se
encuentren.
El acusado deberá estar asistido en todo momento por su
Delegado Sindical y en su caso, por la persona que patrocine su defensa.
V.
Desahogadas las pruebas y los alegatos de las
partes; la Comisión de Honor y Justicia emitirá la resolución correspondiente,
exonerando de responsabilidad o imponiéndoles la sanción que corresponda.
Cuando el acusado sea exonerado se ordenará el archivo
del expediente como asunto total y definitivamente concluido y en caso de
declararlo culpable se establecerán las medidas precautorias, la vía, las
condiciones y forma en que se dará cumplimiento a la sanción.
La resolución que emita la Comisión de Honor y Justicia
se notificara a las partes personalmente en las oficinas de Gobierno donde estén
adscritos, al Delegado Sindical y al órgano responsable de vigilar su
cumplimiento.
CAPITULO TERCERO
Medios de Impugnación
Sección I
Recurso de Revisión.
Artículo
117.- Contra las resoluciones dictadas por la Comisión de Honor y Justicia,
procede el recurso de Revisión del cual conocerá la Asamblea de Delegados, con
excepción del caso señalado por la fracción I del artículo 32 de este Estatuto
en el que será la Asamblea general extraordinaria quien confirmará, revocará o
modificará la resolución de la Comisión de Honor y Justicia recurrida.
Artículo
118.- El escrito de interposición del recurso deberá presentarse ante la Comisión
de Honor y Justicia dentro del plazo de quince días siguientes a aquel en que
haya surtido efectos la notificación de la resolución impugnada.
Artículo
119.- El escrito de interposición del recurso deberá contener además los
requisitos previstos en la fracción I del artículo 16 del presente Estatuto,
los siguientes:
I.
La resolución o acto que se impugna.
II.
Los agravios que le cause la resolución o
acto impugnado.
Artículo
120.- El promovente deberá acompañar al escrito en que interponga el recurso:
I.
Los documentos que acrediten su personalidad
cuando promueva a nombre de otro.
II.
El documento en que conste el acto impugnado.
III.
Constancia de notificación del acto
impugnado, excepto cuando manifieste que no se le dejo constancia de notificación.
Artículo
121.- El recurso será declarado improcedente por la Comisión de Honor y
Justicia cuando se hagan valer contra resoluciones que:
I.
No afecten el interés del recurrente.
II.
Que se hayan consentido tacita o
expresamente.
III.
Por haber prescrito el plazo para
interponerlo.
IV.
Que sean resoluciones dictadas en otros procedimientos
sancionatorios.
Artículo
122.- La Comisión de Honor y Justicia por conducto de su Presidente deberá remitir
el recurso de revisión anexando el expediente y un informe al Secretario
General del Comité Ejecutivo, quien en breve término deberá convocar a asamblea
de delegados para su estudio y resolución.
Artículo
123.- La Asamblea de delegados podrá resolver el recurso confirmando,
modificando, revocando u ordenando la reposición del procedimiento.
Artículo
124.- Contra la resolución dictada en el recurso de revisión no procede medio
de defensa.
TITULO QUINTO
De la Facultad
Reglamentaria.
Articulo
125.- El Sindicato tendrá la facultad para crear y/o abrogar y/o adicionar y/o
derogar y/o aprobar y/o reformar conforme a los Estatutos, los reglamentos que
regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios de su competencia y
aseguren la participación sindical, entendiéndose como Sindicato a todos los
miembros que lo integran y no solo a un Comité Ejecutivo.
Articulo
126.- Los reglamentos serán expedidos y publicados por el Comité Ejecutivo, aprobados
por la Asamblea de Delegados y una vez registrados ante la Junta de Arbitraje
para los empleados de los poderes del estado.
Artículo
127.- Los reglamentos tendrán los siguientes propósitos generales:
I.
Instrumentar la normatividad para el adecuado
funcionamiento del Sindicato y de la correcta administración del patrimonio
sindical.
II.
Establecer las bases que garanticen, en
beneficio de los afiliados, la adecuada prestación de los servicios sindicales.
III.
Estimular la participación de los afiliados
en la gestión sindical.
IV.
Determinar las sanciones que procedan por las
infracciones a los reglamentos sindicales.
Articulo
128.- Para la aprobación y expedición de los reglamentos, la Asamblea de
Delegados deberá sujetarse a las siguientes bases generales:
I.
Que los ordenamientos respeten los derechos
de los afiliados, otorgados por el presente Estatuto o las disposiciones
aplicables.
II.
Que los ordenamientos no contravengan o
invadan disposiciones estatutarias.
III.
Que la aplicación fortalezca al Sindicato.
IV.
Que en su elaboración se tome en cuenta la participación
de los afiliados por conducto de sus Delegados y que se prevean procedimientos
de revisión y consulta con la participación de los afiliados.
V.
Que su articulado incluya la formulación y
funcionamiento de órganos sindicales, responsables de la inspección y
vigilancia del cumplimiento de los reglamentos y de la aplicación de sanciones
cuando proceda y medios de defensa, sujetándose a la estructura orgánica del
Sindicato y los plazos y términos en él previstos.
Artículo
129.- El Comité Ejecutivo tendrá la facultad de elaborar los proyectos de
reglamento y someterlos a consideración de la Asamblea de Delegados, sin
menoscabo de que a los afiliados también les asista el derecho legítimo de
hacerlo.
Articulo
130.-Constituida la Asamblea de Delegados, se dará lectura al o a los proyectos
de reglamentos formulados por el Comité Ejecutivo y/o los afiliados, y hecho lo
anterior se someterá a discusión y consecuente aprobación.
Concluida
la etapa de discusión se procederá a la votación para la aprobación del
reglamento, de ser aprobado se ordenara su publicación por conducto del
Secretario de Asuntos Culturales y Difusión y, su inscripción ante la Junta de
Arbitraje para los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de
Oaxaca, estará a cargo del Secretario de Actas y Acuerdos y el Secretario
General.
De
no ser aprobado el proyecto, se regresara al Comité Ejecutivo, para realizarle
las modificaciones que le efectué la Asamblea de Delegados; el proyecto
modificado se someterá nuevamente a la aprobación de la Asamblea de Delegados y
de ser aprobado se procederá en los términos establecidos en el párrafo
anterior.
Para
el caso del Reglamento Electoral, este deberá ser aprobado por las tres cuartas
partes de la asamblea de delegados.
Artículo
131.- Los reglamentos aprobados entraran en vigencia una vez inscritos ante la
Junta de Arbitraje para los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado
de Oaxaca.
TITULO SEXTO
Disposiciones Finales
CAPITULO PRIMERO
De las Elecciones
Artículo
132.- El Comité Ejecutivo del Sindicato se elegirá dentro de los diez primeros
días del mes de diciembre de cada tres años, por votación directa, universal y
secreta de los afiliados del Sindicato, utilizando el formato de planillas.
Artículo
133.- El procedimiento para la elección del Comité Ejecutivo del Sindicato se
realizará conforme a las
normas previstas por el Reglamento General de Elecciones, mismo en el que se
deberá observar los siguientes lineamientos:
I.
Garantizar que las planillas con registro
tengan igualdad de representación en el órgano electoral ocupando todos los
puestos y comisiones auxiliares; para el caso de que se amplié la comisión de
vigilancia u otras, deberán integrarse por propuestas de las planillas
contendientes.
II.
La Comisión Electoral solicitará y recibirá
de la Junta de Arbitraje para los Empleados al Servicio de los Poderes del
Estado, el padrón donde aparezcan los nombres de la totalidad de los miembros
del Sindicato y lo publicara en todas las dependencias.
III.
La forma y plazo en que se realizara el
registro de las planillas, misma que se llevara a cabo ante la Comisión de
honor y justicia en las oficinas del Sindicato.
IV.
Los
requisitos que deberán reunir los integrantes de las planillas, sujetándose a
lo previsto por el Estatuto. Redacción.
V.
Los requisitos que deberá reunir la solicitud
de registro y los documentos que deban acompañarse a la misma.
VI.
Garantizar el voto de todos los afiliados al
Sindicato.
VII.
Establecer el procedimiento mediante el cual
ha de efectuarse la votación.
VIII.
Prever medios de impugnación.
IX.
En general, el reglamento deberá de
garantizar la igualdad de condiciones de las planillas contendientes.
Articulo 134.- El Reglamento General de
Elecciones deberá inscribirse ante la Junta de Arbitraje para los Trabajadores
al Servicio de los Poderes del Estado de Oaxaca, con tres meses de anticipación
a la fecha de la celebración de la elección; plazo en el que no podrá
realizarse reforma o modificación alguna.
Artículo
135.- No se realizará promoción
alguna para la admisión de nuevos socios en los últimos seis meses previos al día
de la elección.
CAPITULO SEGUNDO
De la Disolución del
Sindicato
Artículo
136.- El Sindicato se disolverá solamente
en Asamblea General Extraordinaria de los afiliados y por acuerdo de las
tres cuartas partes de los miembros asistentes.
Articulo
137.- En caso de disolución del Sindicato, en la asamblea que se determine su disolución,
se nombrará una Comisión Liquidadora a fin de que sea ésta, la que se encargue
de ejecutar los acuerdos de la Asamblea, debiéndose en todo caso, proceder al
pago de pasivos, en términos del reglamento que se emita para tal fin.
Asimismo
dicha Comisión Liquidadora, comunicará a las autoridades del Trabajo
competentes la disolución del Sindicato dentro de los diez días siguientes a la
fecha en que fue decretado por la asamblea, acompañado con duplicado el acta de
la misma y debidamente autorizada por el comité Ejecutivo.
CAPITULO TERCERO
De la Reforma del
Estatuto.
Artículo
138.- Este estatuto podrá ser reformado de acuerdo con el procedimiento
establecido en este capítulo.
Artículo
139.- Los socios activos del sindicato podrán proponer reformas, modificaciones
o adiciones al presente Estatuto, las que se formularán por escrito al Comité Ejecutivo quien de
inmediato las someterá a la consideración de la Asamblea de Delegados.
Para
la reforma de los Estatutos se estará al procedimiento previsto para la aprobación
de los Reglamentos Sindicales.
Articulo
140.- Aprobadas las reformas, se ordenara su inscripción y publicación, de
conformidad con lo dispuesto en el presente Estatuto.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO.-
El presente estatuto entrara en vigor al siguiente día de estar debidamente
inscrito ante La Junta de Arbitraje para los Empleados al Servicio de los
Poderes del Estado de Oaxaca (JAESPO).
SEGUNDO.-
Quedan abrogados el Estatuto Orgánico del Sindicato de Trabajadores al Servicio
de los Poderes del Estado e Instituciones Descentralizadas de Carácter Estatal
de Oaxaca del diecisiete de agosto de mil novecientos setenta y ocho, la
reforma de fecha octubre 12 del año 2000 y todas las disposiciones que se
contrapongan al presente Estatuto.
TERCERO.-
Los socios que actualmente se encuentran con cargos de carácter sindical
pasaran a ocupar los cargos análogos establecidos en el presente Estatuto,
hasta terminar el periodo por el cual fueron electos.
CUARTO.-
Los socios que ocuparan los cargos Sindicales de nueva creación serán
designados por única ocasión por el Secretario General o el Comité Ejecutivo
del Sindicato, según lo prevea el presente Estatuto.
QUINTO.-
Se autoriza al Secretario de Actas y Acuerdos para que proceda a tramitar la inscripción
del presente Estatuto.
SEXTO.-
Se ordena al Secretario de Asuntos Culturales y Difusión, para que dentro de
los cinco días siguientes al registro del presente Estatuto, realice su publicación
en todas las áreas del Gobierno del Estado en que existan trabajadores de base
afiliados al Sindicato.
PROMOVENTES
SERGIO LÓPEZ MARTÍNEZ
Procuraduría
Fiscal de la Sria. de Finanzas
JOSÉ ARTURO SÁNCHEZ DÍAZ
Secretaria
de Turismo
GILDARDO ÁVILA JIMÉNEZ
Secretaria
de Economía
|
JOSÉ MANUEL REVILLA SEGURA
Secretaria
de Turismo
MARÍA DEL PILAR QUINTAS CANSECO
Gubernatura
ELEAZAR MIGUEL SIBAJA
Coord.
Gral. de comunicación social
|
ORLANDO CARLOS VÁSQUEZ MARTÍNEZ
Penitenciaria
del Estado
COMPAÑERO
TRABAJADOR DE BASE DEL STPEIDCEO:
COMO
TE PUEDES DAR CUENTA EN LOS ÚLTIMOS DIAS
SE HAN PRESENTADO GRANDES CAMBIOS EN LA FORMA DE ELEGIR A NUESTROS
REPRESENTANTES; LA POBLACIÓN HA DEMANDADO MAYOR TRANSPARENCIA EN LA FORMA DE
ADMINISTRAR.
LA
DESINFORMACIÓN, LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD, LOS VICIOS AL PARECER ESTÁN
QUEDANDO ATRÁS EN EL CONTEXTO NACIONAL.
NO
PODEMOS DECIR LO MISMO AL HABLAR DE LAS FORMAS DE ADMINISTRACIÓN, APERTURA, PARTICIPACION Y TRANSPARENCIA QUE
GOBIERNAN LA VIDA INTERNA DE NUESTRO SINDICATO.
SIN
OLVIDAR QUE LOS ESTATUTOS QUE ACTUALMENTE NOS RIGEN, TIENEN UNA VIGENCIA DE MAS
DE 40 AÑOS DE SU ENTRADA EN VIGOR, HABIENDO SIDO EN SU MOMENTO FUNCIONALES, Y QUE CUBRIERON LAS NECESIDADES DE NO MAS DE 300
TRABAJADORES, ADECUÁNDOSE A LA USANZA DE AQUELLOS AÑOS, PARA SER EXACTOS: 17 DE
AGOSTO DE 1978.
¿SABIAS
TÚ, QUE EN LA ACTUALIDAD, LA POBLACIÓN Y EN ESTE CASO LOS TRABAJADORES DEBEN
TENER GARANTIZADO EL ACCESO A LA INFORMACIÓN, LA TRANSPARENCIA EN EL MANEJO DE
SUS RECURSOS, LA JUSTICIA, LA PARTICIPACIÓN Y LA
PROTECCIÓN DE SUS DERECHOS LABORALES?
POR
ESAS RAZONES, Y POR LAS EXPERIENCIAS QUE
HEMOS SORTEADO Y QUE HAN PUESTO EN RIESGO LA ESTABILIDAD DE NUESTRO GREMIO
SINDICAL, COMO SOCIOS ACTIVOS NOS HEMOS
ORGANIZADO Y COINCIDIDO EN LA DEROGACION DE NUESTRO ESTATUTO ORGANICO, PARA QUE
LA REFORMA QUE PROPONEMOS VENGA A PONERNOS A LA VANGUARDIA EN TERMINOS DE
TRANSPARENCIA, LEGALIDAD Y DEMOCRACIA SINDICAL.