
Israel fue llevado a la audiencia intermedia, pero al enterarse que
el agente del Ministerio Pùblico en coordinación con peritos y policías
habían reunido las pruebas con las cuales recibiría una pena máxima de
25 años por el delito de homicidio simple, decidió aceptar su culpa y
solicitar a través de su defensor público un procedimiento abreviado.
LOS HECHOS
De acuerdo con el reporte, el caso ocurrió a las 15 horas del
viernes 3 de noviembre del 2017 cuando el ahora extinto Gerardo se
encontraba a la altura de la pluma tres de la zona del mercado de abasto
y fue atacado a puñaladas.
Personal paramédico de la Cruz Roja acudiò al lugar, donde atendió al
herido y fue canalizado al hospital civil, donde quedó encamado y
falleció a las 04:40 horas del sábado 4 de noviembre.
El perito-médico dictaminó que la causa de la muerte fue choque
hipovolémico debido a las heridas por arma blanca que sufrió en el tórax
y abdomen. La víctima era originaria de la Ciudad de Mèxico y tambièn
se dedicaba al comercio en el mercado de abasto.
El agente del Ministerio Público de la Vicefiscalía zona centro
inició la carpeta de investigación, pero al cumplir las 48 horas la
turnó a la Vicefiscalía de Delitos de Alto Impacto, para solicitar
decretar la legal detención y comunicarle imputación, lo cual fue
calificado de legal.
Pero en la vinculación a proceso, el juez al analizar las constancias
consideró que no se acredita el delito de homicidio calificado y podría
ser homicidio simple intencional por el cual lo vinculò a proceso a
Israel.
Dijo que no se acreditó la ventaja, porque en ningún momento existe
una descripción de la agresión si estaba de pie o estando caído cuando
fue agredido.
“Se puede determinar que existe el arma, que es la navaja, pero cuál
era la intención, falta la mecánica de hechos, del cual se podrìa
desprender si había la intención de la agresión”, explicó.En esa
ocasión, el juez concedió cuatro meses para el cierre de la
investigación complementaria.
PRUEBAS CONTUNDENTES
Durante la etapa de investigación complementaria, el agente del
Ministerio Público de la Fiscalía Especializada en Delitos de Alto
impacto corroboró con dictámenes realizados por peritos químicos que las
manchas hemáticas que presentaba el zapato de Israel era sangre.
Al ser analizada la sangre, confirmaron que a era del grupo sanguíneo
de la víctima, por lo cual no había duda que era el homicida.
De igual forma localizaron al testigo que la policía municipal
declaró en un principio, pero que no había declarado el agente del
Ministerio Público de la vicefiscalía zona centro.
De igual forma, el agente del Ministerio Público iba a presentar el
testimonio de los policías municipales que realizaron la detención luego
del señalamiento del testigo.
PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Con las pruebas contundentes que tenìa el agente del Ministerio
Público, Israel decidió solicitar a través de su abogado defensor que su
caso fuera en un procedimiento abreviado y no llegar a juicio, es
decir, aceptó ser el responsable del homicidio.
Por ello, en una audiencia celebrada en Ciudad Judicial, Israel
Carlos Vásquez D. fue condenado a la pena de 8 años de prisión y al pago
de 370 mil 445 pesos de reparación del daño.
Israel seguirá en prisión preventiva mientras cumple la condena de
ocho años de prisión como responsable del delito de homicidio simple
intencional.
¿Qué es un proceso penal abreviado?
Es una figura prevista en el artículo 20 de la Constitución Federal,
por medio del cual se simplifica la realización del proceso, pues se
negocia con el imputado sobre su aceptación de la acusación, para el
dictado rápido de una sentencia, otorgándole beneficios en las sanciones
que se le impongan.
Este procedimiento se solicitará cuando sea evidente que de llegar a
juicio oral, la Fiscalía ganará el caso por tener acreditado el delito y
la culpabilidad de su autor. Para que se lleve a cabo, debe existir una
investigación previa, donde se encuentren datos de prueba válidos que
evidencien la existencia de un hecho delictivo y la culpabilidad de su
autor.
Con esta información, el Ministerio Público, el imputado y su
defensor, realizarán una negociación, donde se valorará si efectivamente
el caso tiene prueba suficiente para condenar, y para evitar un
procedimiento dilatorio y una sanción mayor, podrá llegarse a un
acuerdo, para que el Fiscal solicite el procedimiento.
El Juez que conozca del caso, verificará que el acusado esté
informado de la acusación, la acepte, y esté de acuerdo en la
realización de este procedimiento; por lo que deberá renunciar al juicio
oral, y aceptar ser juzgado con base en los antecedentes recabados en
la investigación (la prueba no hablará directamente ante el juez),
además de que deberá estar cubierta, asegurada, o existir elementos
suficientes para condenar a la reparación del daño a favor de la víctima
fuente nvinoticias